lunes, 15 de febrero de 2010

Fragmento extraido de "Inspiración", de Roberto Fontanarrosa.

Armando subió a su departamento y cerró con llave. Había terminado su frugal cena y llevó la escasa vajilla sucia a la cocina. Luego fue hasta el living, tomó buen cuidado en cerrar la puerta que daba a la cocina para evitar el paso de aomas grasos, y apagó la lámpara del techo, dejando sólo encendido el spot que iluminaba la mesa pequeña en un ángulo de la habitación y el sillón. Fue hasta el tocadiscos y puso el concierto en mi menor para violín de Mendelssohn. Después se dio una ducha prolongada con agua bien caliente. Se secó, se perfumó y se cubrió con una salida de baño de seda. Volvió al living
Llevando en sus manos una botella de whisky, un vaso y un baldecito con hielo. Los cigarrillos ya estaban sobre la mesita ratona. Puso todo al alcance de sus manos, elevó discretamente el volumen de la música y se recostó en el sillón. Estuvo así cerca de diez minutos, pensando. Luego se durmió.
Lo despertó una mano femenina, sacudiéndolo por el hombro.
Algo asustado, Armando se quedó un par de minutos contemplando a esa mujer ya no tan joven, algo desgreñada, con un inquietante parecido a la imagen de la República, pero más flaca.
- ¿Quién...-atinó a balbucear Armando en tanto se incorporaba, arreglándose un poco el cabello revuelto - quién sos?
La mujer, cumplido el hecho de despertarlo parecía haberse desentendido de él y hurgueteaba entre los discos diseminados sobre el Audinac.
El suelto vestido blanco que le llegaba hasta los tobillos y la melena larga y rubia que le caía desordenada y desaliñada sobre los hombros, además del no muy resplandeciente pero sí notorio halo ambarino que la recubría, le daban un aspecto etéreo que hubiera sido completo a no ser por el cigarrillo que apretaba entre sus dedos largos, amarillentos de nicotina.
- ¿Quién sos? – repitió Armando, adivinando la respuesta.
La mujer se sentó, cruzándose con soltura de piernas; miraba la cubierta de un long-play.
- Tu musa – respondió seca.
- ¿Y...cómo...?
- Oíme – cortó la musa, tirando a un lado el disco.- Creo que las preguntas las tengo que hacer yo.
Armando, dócil, volvió a sentarse.
- ¿Dónde estabas las dos veces que intenté tomar contacto con vos? – preguntó ella.
- Bueno,,,-vaciló Armando.- La primera vez estaba...
- En el Dory, ya sé. Y la segunda, por la calle.
- Sí – corroboró Armando – Creo que fue por eso que no...
- Dejalo así.- cortó la musa. Se puso de pie y se dirigió a contemplar unos cuadros que colgaban de una de las paredes.- ¿Cuándo tenés que presentar la obra?
- Pasado mañana.
- ¿Y tenés algo escrito?
- La verdad...
- No.
- No.- admitió Armando.
- Bueno, bueno...-la musa continuó su recorrido en torno a la mesa redonda observando los detalles del living, golpeando sobre la mesa con su encendedor.- te puedo ayudar.
La cara de Armando resplandeció. Era la primera frase cordial que escuchaba de su musa.
- Pienso que me vendría bien – reconoció.- ya estaba algo preocupado. Estoy medio atascado. Empantanado.
La musa volvió a sentarse en el sillón frente a Armando.
- Bueno – dijo – Yo te puedo ayudar. Puedo pasarte las cosas a máquina.
Armando la miró con fijeza.
- ¿Cómo “a máquina”? – se inquietó.
- Claro, vos me dictás y yo te voy pasando las cosas a máquina. Así hacés más rápido.
- ¡No! – se puso de pie Armando.- ¿Cómo “pasarte las cosas a máquina”, “pasarte las cosas a máquina”? Con pasarme las cosas a máquina no arreglamos nada. ¡Lo que yo necesito son ideas! ¡Para pasarme las cosas a máquina llamo a Manpower, las llevo a la Pitman, mirá qué joda!
- Yo escribo rápido.
- Pero...- se envalentonó Armando.- ¡Qué carajo me interesa que escribas rápido? ¿Sos una musa o una secretaria?
- Mirá – recuperó su tono duro la musa.- este no es el primer trabajo que hago. Fui durante mucho tiempo la inspiración de un músico francés que es uno de los que mejor anda en Europa. Fui ayudante de musa de Antonioni. Y estuve propuesta para musa de Woody Allen antes de venir acá... Así que...
Armando dio unos pasos nerviosos por la habitación.
- Lo que yo necesito son ideas. Ideas.- dijo, golpeándose la frente con la punta del dedo índice.
- Muy bien...muy bien...
- Si querés – propuso Armando – me tirás una idea y te vas. Después sigo yo solo, no tenés por qué quedarte.
- Bueno, cómo no – el tono de la musa era casi burlón.- Te agradezco, pero acostumbro a terminar mis trabajos. Los empiezo y los termino.
- Me parece bien.
La musa se levantó del sillón, fue hasta la mesa, corrió una silla y se sentó allí
- Traete papel, unos lápices, fibra mejor, la máquina de escribir...
- ¿Para qué?
- Para trabajar. ¿para qué te parece? Si tenés café, traé. Mucho, que...
- Pero oíme...- vaciló Armando.- Yo lo que necesito es una idea básica, una armazón, una columna vertebral...un...
- Y bueno...- lo miró la musa.
- Y bueno ¿qué?. Decímela. Decime la idea...
- Escuchame...- resopló la musa-...si yo la tuviera te la diría. Pero no la tengo. Por eso te digo que traigas las cosas, nos ponemos acá; y empezamos a trabajar.
Armando la miró largamente.
- ¿O cómo te creés que salen estas cosas? – siguió ella.- Nos sentamos acá, empezamos a charlar de qué puede tratar la pieza, anotamos cosas, tiramos ideas...
Armando se acercó y se sentó junto a ella.
- Por eso te digo que traigas mucho café – explicó la musa – Porque nos vamos a pasar toda la noche acá, mañana y hasta el momento en que entregués la obra no nos levantamos...
- Pero... ¡escuchame! – Armando se puso de pie nuevamente.- ¿Qué clase de inspiración sos...qué...?
- Hay formas de trabajo...- sonrió por primera vez ella – y formas de trabajo. Hay musas distintas, es cierto. Si no te gusta, me voy.
Armando volvió a mirarla, apretando los labios.
- No. Qué te vas a ir.- dijo. Y se sentó.- pero...oíme...yo mañana a la noche tengo una reunión en lo de una amiga y...
- Entonces olvidate...- la musa corrió hacia atrás su silla y se puso de pie -...Andá a lo de tu amiga, hacé tu vida y yo...
- No, pará, pará...- se asustó Armando – no es obligación...Mañana la llamo por teléfono y le digo, digo...
La musa se sentó nuevamente.
- Olvidate del teléfono – le advirtió.- Traé el papel, lo que te dije...
Armando fue hasta su pieza, sin embargo pudo escuchar que la musa decía a sus espaldas, como para sí: “A mí me dan cada trabajo”.
Armando volvió con una pila de papel oficio, varios lápices de fibra, gomas, reglas y otro montón de cosas innecesarias. Las puso sobre la mesa y se quedó mirando por un instante a la musa.
- ¿Qué pasa...- preguntó – qué pasa si no se nos ocurre nada?
- ¿Si no se nos ocurre nada? Copiamos algo. – sonrió ella, y él no supo si estaba bromeando.

martes, 9 de febrero de 2010

Código Civil de Balneario Reta

El presente Código, surge a partir de la apremiante necesidad de una vara objetiva e imparcial para las acusaciones que no responden a la lógica ni a las imputaciones de índole ultrajantes -tapados reproches hacia un amigo por su novia- en las relaciones colectivas. Si bien algunos señalan este origen, otros postulan que en realidad nace del aburrimiento del Redactor del Código. Yo prefiero no creerles.

No faltarán aquellos que señalen que los Códigos no tienen preámbulos, que a los mismos no los formula el Congreso General Legislativo y que los Proyectos son de Leyes y no de Códigos... Y la verdad es esa, pero: ¿a quién le importa?

Tampo obviaran estos párrafos, los siempre pocos felices denunciantes instituyentes y golpistas que acusarán al Código de despótico, canaya y hasta peronista. También tendrán razón y no se lo vamos a discutir. Total, mientras barajen la lógica de la razón nosotros ya estaremos muy lejos y, además, en Reta.





CÓDIGO CIVIL
DEL BALNEARIO RETA




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PREÁMBULO

Nos los representantes del Turismo del Balneario Martín Reta, reunidos en Congreso General Legislativo en vísperas del verano por voluntad, ebriedad y elección de las personas que lo componen, en cumplimiento de promesas preexistentes, con el objeto de constituir la unión grupal, afianzar la justicia colectiva, fomentar el turismo, consolidar el fútbol playero, proveer a la previa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad y la ausencia del prejuicio, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que deseen habitar en el suelo retense: invocando la protección de Juan Perón, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para el Balneario Reta.

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TÍTULOS PRELIMINARES

Título I
DE LAS LEYES


Art. 1.- Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio del Balneario, sean ciudadanos o turistas, nacionales o extranjeros.
Art. 2.- Las leyes no son obligatorias, sino después de su publicación, y desde el día que se determinen.
Art. 3.- Si una cuestión civil no pudiera resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de los habitantes de los pueblos originarios, ya sean estos locales o de amerindios pueblos limítrofes, siempre que no se recaiga en la más absurda violencia.
Art. 4.- Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente por este Código.

Título II
DE LAS PERSONAS


Art. 5.- Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones.
Art. 6.- Las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible, tomando como ideales a aquellas creadas por la Ley para regir Sociedades y Colectivos, y como reales a aquellas de existencia real y comprobable.

Título III
DE HURTO Y ROBOS


Art. 7.- Es hurto la apoderación ilegítima de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, sea cañoncito de pastelera, pelota o mujer.
Art. 8.- Será penado con la exclusión grupal, arresto en cárcel común o futuras vacaciones en Las Toninas, aquella persona que infringiera el Artículo 7 –siete-, según determine el Congreso General Legislativo del presente Código.
Art. 9.- Es robo la apropiación ilegítima de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, mediando violencia física o psicológica.
Art. 10.- Será alcanzado únicamente por la PENA DE MUERTE aquella persona que infrinja lo establecido en el Artículo 7 –siete- del presente Código dictado por el Congreso General Legislativo con carácter de Ley.
Art. 11.- Quedan exentos de cualquier sanción y sin posibilidad de juicio injurioso, sea por robo o hurto, los familiares e integrantes del Congreso General Legislativo componentes de este Código.



Título IV
DE EJERCICIOS DEPORTIVOS



SOBRE FÚTBOL
Art. 12.- Queda terminantemente prohibida la privación del ejercicio del fútbol, la comisión de fobal o cualquier actividad con relación al deporte pelota en pie, ya sea por parte de las Autoridades Competentes, Guardavidas o Policía Bonaerense, en playas retenses.
Art. 13.- Será penado con 250 –doscientas cincuenta- lagartijas, 30 –treinta- minutos de trote, o con uso de vendas para no poder mirar culos, la Autoridad Competente que por cualquier motivo fuere no colaborara con el normal de desarrollo de la práctica del fútbol.
Art. 14.- Se condenará con insultos la discriminación futbolística por playa, ya sea permitiendo el deporte en una playa y en la otra no, o bien, la anulación en ambas.
Art. 15.- Se perdonará la ejecución de un pelotazo en una persona física siempre y cuando esta no haya sido captada por la atenuada percepción del pateador.
Art. 15 Bis.- En caso de que el esférico rebote contra el Redactor del presente Código, quedará a disposición del mismo, la sanción a tomar.
Art. 16.- Cuando el integrante de algunos de los equipos en cotejo, perdiera el balón a causa de la apreciación de un paisaje anal, le cabrá 1 –una- malteada de golpes y 1 –una- catarata de insultos a cargo de sus compañeros de equipo.
Art. 17.- Será decisión del equipo y no del jugador, que el mismo continuase practicando el fútbol o permaneciese en plena contemplación femenina.
Art. 18.- En caso de que uno de los dos equipos en cotejo, proponga la finalización del encuentro, deberá anunciar una suma de goles a conseguir, o bien, el célebre Gol Gana; de lo contrario deberá abstenerse de cualquier conducta cuestionable de cualquier integrante del equipo contrario, desde la comisión del mariconeo hasta el fin del veraneo.
Art. 30.- Queda prohibido no jugar a la pelota acusando razones de compañía y amistad hacia una mujer, salvo sea esta la abuela o madre de uno.


SOBRE VOLEY
Art. 19.- Se fomentará el vóley mixto, estableciendo equipos pares en número de género, a excepción del Redactor del presente Código, que deberá profesar el susodicho deporte siendo el único de su género en cualquier equipo que fuera a integrar.
Art. 19 Bis.- Será decisión exclusiva e incuestionable del Redactor del Código, la elección de las mujeres integrantes del equipo de vóley que este fuese a integrar.
Art. 20.- Regirá la PENA DE MUERTE para quien cuestione los artículos 19 –diez y nueve- y su Bis, de la presente legislación.

SOBRE DEPORTES PREHISTÓRICOS
Art. 21.- Serán el tejo y las bochas, deportes a desarrollarse entre los horarios comprendidos entre las 7 –siete- de la mañana y las 12 –doce- del mediodía.
Art. 22.- De cometerse la práctica de algunos de los deportes susodichos en el Artículo 21 –veintiuno- dentro de los horarios no avalados, se deberá abonar la módica suma de 2 –dos- corderos patagónicos o bien lechones.
Art. 23.- Podrán liquidarse los corderos o lechones mencionados en el Artículo 22 –veintidós- entre el verano y la Semana Santa del año donde se cometiese la infracción al antes mencionado Artículo.
Art. 24.- En el caso de que el infractor de horarios disponga también de traer el vino, será invitado para la consumición del segundo cordero o lechón en la fecha a liquidarlo por el denunciante.
ANEXO DEL CONGRESO GENERAL LEGISLATIVO.
Inc.1- Para desarrollar deportes extremos cual Surf se deberá alejar entre un radio de 300 –trescientos- y 500 –quinientos- metros del balneario parador Walter’s

Título V
DE CONTAMINACIÓN



SOBRE CONTAMINACIÓN SONORA
Art. 25.- Se prohíbe el uso de ciclomotores capaces de reproducir cumbia y reggaetón.
Art. 26.- Se prohíbe la reproducción total o parcial de cualquier marcha que no sea la peronista, de lo contrario, quedará a disposición del Poder Legislativo la sanción a realizar.
SOBRE CONTAMINACIÓN VISUAL
Art. 27.- Queda con carácter absoluto de veto la exhibición playera de banderas, remeras, toallones o vestimentas que contengan símbolos inherentes al Nazismo, a la Vela Puerca al Pro, al Acuerdo Cívico y Social, al Newell’s Old Boys de Rosario o al Racing Club de Avellaneda.
Art. 27 Bis.- Se premiará con 1 –un- vino y 3 –tres- choripánes a aquella persona de existencia física o ideal que exhibiera símbolos peronistas durante la temporada comprendida entre Enero y Abril.
SOBRE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
Art. 28.- Aquel que tirase residuos o arrojase basura, sobre las playas o calles de Reta, deberá irse a vivir sólo a San Clemente del Tuyú o Las Toninas durante 25 –veinticinco- años, para comprender la idea más pragmática de mugre y fealdad.
Art. 29.- En tanto a la ruptura de faroles a piedrazos no rige sino la conciencia de uno como regulador moral y social de esta no tan costumbre.

Título VI
DE MUJERES Y DE NOCHE



Art. 30.- Queda terminantemente prohibido no jugar a la pelota acusando razones de companía y amistad hacia una mujer, salvo sea esta la abuela o madre de uno.
Art. 30 Bis.- Nuevamente, se producirá una salvedad y no regirá ni sanción ni prohibición cuando el Redactor del Presente código sea quien cometa lo tratado en el susodicho artículo 30 –treinta-.
Art. 31.- En el utópico caso de que el verano se dé en pareja ocasional o habitual, el integrante de la misma con mayor grado de amistad con el Redactor del presente Código, deberá asistir a Vavieka por los menos 2 –dos- veces a la semana, llegando a la panadería como mínimo 1 –un- día pagando la docena de facturas.
Art. 32.- La elección de las 12 facturas estará a cargo del Redactor del presente Código o de quien este disponga.
Art. 33.- Bajo ningún concepto las facturas pagadas como sanción podrán ser de membrillo.
Art. 34.- Aquel que aun estando de novio se negará a bailar con una mujer que osase sacarlo a bailar, deberá abonar un New Age a comprar en el puesto de venta idóneo más cercano
Art. 35.- Queda con carácter de absoluta prohibición repetir lo profesado por Alejandro Federico Carlos Di Pasquo con domicilio en la calle Pueyrredón 39 –treinta y nueve-, en el barrio de Villa Club, en la localidad de Hurlingham durante el verano de 2009 –dos mil nueve-, dado a que el Congreso General Legislativo interpreta como nocivas e injuriosas sus actitudes realizadas en el citado verano para el futuro bienestar de los colectivos retenses.
Art. 36.- Es derecho de la persona salir durante la noche del boliche los días de la semana, entendiendo como tales al Lunes, Martes, Miércoles y Jueves, para besar mujeres o bien tener relaciones de un tipo más carnal de la que se podría llegar a tener con una persona dialogando en un ascensor.
Art. 37.- Queda prohibido ejercer el Art. 36 –treinta y seis- durante el fin de semana, entendiendo como tal a los días Viernes y Sábado.
Art. 38.- Los días viernes y sábados sólo se podrá mantener relaciones momentáneas de carácter sexual, saliendo y entrando del establecimiento bailable durante un lapso de hasta 45 minutos.
Art. 39.- Los días viernes y sábados se deberá terminar en panadería con el colectivo o grupo hasta que el Sol y Perón dicten la hora de ir a dormir.
Art. 40.- De infringir el Art. 37 –treinta y siete- el infractor deberá abonar los gastos inherentes a panadería, previa y noche del siguiente día de cometida la infracción.


Título VII
DE PUEBLOS LIMÍTROFES Y ORIGINARIOS



Art. 41.- Se entienden como Pueblos Limítrofes y Originarios a los comprendidos hasta una distancia de 100 –cien- kilómetros desde cualquier parte del Balneario Reta.
Art. 42.- Se deberá besar, ya sea de pico o de lengua, por lo menos una mujer de Pueblos Limítrofes y Originarios por temporada, con la excepción de los inmersos en asuntos nupciales que podrán hacer caso omiso de esta norma.
Art. 43.- Se deberá negar por definición al día siguiente de su comisión, lo pautado en el Art. 42 –cuarenta y dos-.
Art. 44.- Las personas de existencia física o ideal, deberán fomentar el buen trato con los habitantes de pueblos aledaños al Balneario, evitando la confrontación y pregonando los buenos modales.
Art. 45.- Aquella persona que se encuentre veraneando por primera vez en el Balneario, deberá ser aconsejado por su respectivo grupo de amigos acerca de la filosofía, la importancia y la necesidad de besar una habitante de Pueblos Limítrofes y Originarios.
“Besar una copetonense asegura el retorno al verano siguiente, la femineidad fija y la reactivación del consumo”
J.M. Keynes


Título VIII
DE PLURALIDAD SEXUAL



Art. 46.- En todo momento deberá fomentarse la conducta homosexual, entiendo como la tal la actitud tendiente a la ruptura del prejuicio machista, católico y fascista,
Art. 47.- Inmerso en un amorío o no, la persona física deberá besar de pico por lo menos 1 –una- persona del mismo sexo por temporada sin existir un tope como máximo.



Título IX
DE CIUDADANOS ILUSTRES Y CONDECORACIONES



Art. 48.- Serán condecorados con la calidad de Ciudadanos Ilustres, aquellas personas de existencia física que residan en el ya citado Balneario con una antigüedad de 40 –cuarenta- años, o bien, aquellos que veraneen de manera consecutiva 20 –veinte- veranos seguidos.
Art. 49.-También recibirá mención especial a cargo del Congreso General Legislativo aquel que por cualquier motivo fuere, dejara bien parado al Partido Justicialista de la República Argentina.
Art. 50.-Será acreedor de 1 –una- cerveza aquel que cantase por lo menos 2 –dos- estrofas de la Marcha Peronista a liquidar por el afecto a la Sociedad Rural más cercana, y se le complementara con el Art. anterior en el caso de que su voz dejase bien visto y parado al movimiento.
Art. 51.- Aquel que se autoproclamase hincha o simpatizante del Club Atlético Rosario Central caerá en gracia al Redactor del presente Código y, por lo tanto, al Congreso General Legislativo.
Art. 52.- La persona que comprase una factura de membrillo existiendo en stock de pastelera, será inmediato acreedor de un muy mal gusto y un repudio grupal generalizado.
Art. 53.- Quien osase definir al arco en un mano a mano, teniendo un compañero al lado y este no tener marca, será digno del calificativo Morfón
Art. 53 Bis.- En la situación de que quien osase definir al arco en la circunstancia definida en el Art. 53 –cincuenta y tres- fuera el Redactor del presente Código, el calificativo pasará de ser Morfón a Mágico e Impredecible.
Art. 54.- Aquel que besara a una mujer de un kilaje mayor a 80 –ochenta-, de una tez oscura renegrida, sin comedor delantero y de más de 30 –treinta- años, será condecorado por el presente Código como Bichero.
Art. 54 Bis.- Dada la situación de que quien besase a la mujer citada en el Art. 54 –cincuenta y cuatro- fuera el Redactor del presente Código, se lo exculpará de la acción y se lo condecorara con el olvido de la misma.
Art. 55.- La persona que negara un beso en el Juego de las Cartas, sea hombre o mujer, y no sea esta negación causa de la existencia real o sea motivo de la presencia física de la pareja, será reputado con el mote de Juan Pablo II, o bien, Isabel la Católica, según cual sea el sexo de la persona negada.
Art. 56.- Será considerado Mamón, aquel que por cualquier razón o motivo fuese, no tuviera un normal desarrollo deportivo, ejercicio de deporte pelota playa ni vida nocturna habitual, por la presencia física o ideal de una mujer propia o ajena, con la salvedad de que esta sea su Abuela y/o Madre respectiva.


Título X
DE PREVIAS



Art. 57.- Es responsabilidad exclusiva del organizador de la Previa demandar a los usufructuarios de la susodicha los gastos ocasionados para la realización de la misma, si bien también podrán los usufructuarios abonar sin que le soliciten dicho acto.
Art. 58.- Será derecho de todos los integrantes de la Previa el uso de cualquier producto adquirido para la misma sin privación de uno en particular, así como también su obligación la de abonar lo solicitado por el Organizador siempre y cuando el monto citado por este responda a la lógica y a la razón.
Art. 59.- Podrá abonarse hasta un 50 –cincuenta- por ciento de lo solicitado por el Organizador de la Previa en especies alcohólicas.


Título XI
DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES



Art. 60.- Queda parcialmente despenalizado el consumo de Cannabis, entendiendo como tal, la permisión para su consumo y comercio.
Art. 61.- En tanto a las diversas drogas no médicas, no mencionadas en el presente Código, el Congreso General Legislativo aconseja no pasarse de vuelta denunciando que su mixtura y repetitiva intromisión podría generar sueño e impotencia, originando esto el transcurso aún más raudo del verano.


Título XII
DE GOMAS



Art. 72.-Son considerados gomas aquellas personas de existencia física que por su simple presencia fastidien el ánimo individual y el bienestar colectivo en el regido Balneario.
Art. 73.- Dado el caso de que él o la goma ofusque la búsqueda de placer y el descanso mental del individuo o colectivo, podrán él o los afectados decidirse por la palabra o la fuerza para terminar con el genocidio goma, debiendo ejercer primero el vocablo y como última alternativa la potencia física.
“El Infierno son los otros”
Jean Paul Sartre


Título XIII
DEL OCASO



Art. 74.- En toda Puesta de Sol corresponderá un debido y merecido aplauso por parte de los mirones.
Art. 75.- Acto seguido al aplauso del Art. 74 –setenta y cuatro-, corresponderá entonar las estrofas del Himno Local del Balneario Reta, también conocida como Marcha Peronista.
Art. 76.- Aquel que no acompañe ideológicamente las banderas del Peronismo, deberá, por lo menos, acompañar con palmas el instante en que sus pares montan en júbilo las estrofas del Himno Local del Balneario Reta o Marcha Peronista.
“Soberanía Política, Independencia Económica y Justicia Social”
Juan Domingo Perón.


A N E X O S



Anexo I.- El deporte de pelota en pie “Fútbol- Tennis” deberá ser con carácter de inminencia y de inmediato transformado en “Deporte Pelota Playa” en el caso de existir 3 –tres- equipos con distintos integrantes a disputar “Fútbol- Tennis”.