martes, 22 de enero de 2013

Una historia laboral jamás contada...

A continuación se vuelcan frases y opiniones, extractos de reportajes, ideas o reflexiones, del libro del abogado laboralista y diputado nacional Héctor Recalde.


"El peronismo es más que un partido. No lo disuelven por decreto ni lo amansan por intimidación. No llamamos a ninguna aventura desesperada. Llamamos a la lucha, que comienza por esclarecer las conciencias, proclamar las verdades y hablar por los que callan cuando debería orientar a la masa", John William Cooke.

Presidencia de Nicolás Avellaneda (1874-1880)
  • Conquista del desierto por Julio A. Roca (Ministro de Guerra). 
  • Se fomentó la inmigración sin derecho a la tierra pública, entregada sistemáticamente a grandes terratenientes y oligarquías provinciales.
  • El saldo inmigratorio fue de 76 mil integrantes en la década de 1860 y 85 mil en la década siguiente. Esto hay que tenerlo en cuenta para el surgimiento de la clase obrera organizada, primero bajo sindicatos anarquistas o socialistas, y luego captada y organizada como sujeto político por Juan Domingo Perón.
  • Durante los últimos años de la Presidencia de Avellaneda, el déficit fiscal trató de achicarse despidiendo seis mil empleados públicos y rebajando el salario de todos los trabajadores del Estado en un 15%.


Presidencia de Julio Roca (1880-1886; 1898-1904)
  • Los trabajadores comienzan a organizarse, se nuclean bajo organizaciones anarquistas. FORA fue una de las primeras organizaciones de trabajadores que se organizaron, convocaron a huelgas generales pidiendo por mejores condiciones de trabajo. Salvajemente reprimidos, encontraron dentro de sus peores enemigos al coronel Ramón Falcón. "La semana roja" culmina el 1º de Mayo de 1901 con una brutal represión policial a su cargo que deja un saldo de  ochenta muertos y más de ciento detenidos.

Los gobiernos radicales (1916-1930)
  • Episodios como la atroz matanza de trabajadores a cargo del teniente coronel Héctor Varela el 6 y 7 de Diciembre de 1920 en la estancia La Anita en Santa Cruz dan cuenta de la política errática en materia de trabajo que tuvo el yrigoyenismo.
  • Ley 11.544. Limitó la Jornada de trabajo a 8 horas diarias y 48 semanales
  • La Semana Trágica. Los sucesos comenzaron el 7 de Enero de 1919 con una huelga en los Talleres Metalúrgicos Vasena en la Ciudad de Buenos Aires. Los huelguistas reclamaban la reducción de la jornada laboral (de 11 a 8 horas), mejores condiciones de salubridad, la vigencia del descanso dominical,  el aumento de salarios y la reposición de los delegados despedidos. El conflicto terminó con un saldo de entre 600 y 1000 muertos, según quien relate, y más de 4000 heridos. Además de la represión policía  existió participación de "rompehuelgas" en particular el grupo parapolicial de derecha denominado Liga Patriótica.


Presidencia de Juan Perón (1945-1955) 
  • Entre las medidas laborales tomadas a propuesta del entonces secretario de Trabajo y Previsión Juan Domingo Perón se pueden enumerar: el Estatuto del Peón de Campo, aprobado mediante el Decreto-Ley 28.169, donde se estableció un salario mínimo, descanso dominical, vacaciones e indemnización por despido; la formalización de los Tribunales de Trabajo, por el cual se fijaron las reglas y se agilizaron los trámites para el cumplimiento de las leyes obreras; el Seguro Social y la extensión de la Jubilación a través del Decreto-Ley 31665, por el cual este último alcanzó al conjunto de los trabajadores del país, y el otorgamiento de la personería gremial, regulado mediante el Decreto-Ley 2382, por el cual la Secretaría de Trabajo y Previsión asignaba esta atribución al sindicato más representativo en su zona de actuación.
  • Sumado a estas medidas, Juan Domingo Perón impulsó la rebaja y luego el congelamiento de los alquileres, mediante el Decreto-Ley 6141, que repercutió rápidamente en su popularidad. Asimismo, mediante el Decreto 33302/45 se dispuso la obligatoriedad del pago del aguinaldo como Sueldo Anual Complementario a partir de ese mismo mes, como también se duplicaron las indemnizaciones por despido y se establecieron plazos máximos para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor.
  • El Decreto 1740 del 21 de Enero de 1945 dispuso que toda persona en relación de dependencia gozara de un descanso anual de diez días cuando su antigüedad no excediera los cinco años y quince días cuando la antigüedad fuera mayor. Esta disposición derogó el artículo 22 del Estatuto del Peón de Campo, según el cual se estableció que aquel obrero que tuviera más de un año de antigüedad gozaría de ocho días de vacaciones pagas.
  • A través de la reforma constitucional del año 1949, se incorporaron los siguientes derechos especiales al inciso I del artículo 37 de la Carta Magna, bajo el título de derechos del trabajador: el derecho de trabajar, a una retribución justa, a la capacitación, a las condiciones dignas de trabajo a la preservación de la salud, al bienestar, a la seguridad social, a la protección de su familia, al mejoramiento económico y a la defensa de los intereses profesionales.
  • Decreto 10586. Exime de pago de sellado al obrero, empleado y asociación gremial que realice gestiones relacionadas con leyes laborales. Abril de 1944.
  • Decreto Ley 19221/44. Establece el pago obligatorio de los días feriados nacionales a todos los trabajadores. 1944.
  • Ley 12921. Ley Ómnibus que da rango de ley a decretos publicados mientras Perón era Secretario de Trabajo. Salario vital mínimo, salario básico, sueldo anual complementario, estabilidad en el empleo, indemnizaciones por despido. Noviembre de 1946
  • Ley 13229. Creación de la Universidad Obrera de perfeccionamiento. Agosto de 1948.
  • "Este Estatuto no hará más que sembrar el germen del desorden social, al inculcar en la gente de limitada cultura aspiraciones irrealizables, y las que en muchos casos pretenden colocar al jornalero sobre el mismo patrón, en comodidades y remuneraciones (...) En la fijación de los salarios es primordial determinar el estándar de vida del peón común. Son a veces tan limitadas sus necesidades materiales que un remanente trae destinos sociales poco interesantes", expresiones de la SRA frente a la implementación del Estatuto del Peón Rural.
  • ¿Cuáles fueron los resultados de las políticas tomadas en estos años? Ni el fin de la inversión ni la caída de la productividad realmente se sucedió. El índice de volumen físico de la producción manufacturera creció 50 puntos entre 1944 y 1955 (...) En ese mismo período el sector manufacturero pasó del 21% al 28% del PBI. Es decir que aunque la jornada laboral se redujo, la producción aumentó. La productividad, en vez de caer (como aseguraban los empresarios), subió, aun habiendo aumentando las cargas sociales hasta ocupar un 25% del salario bruto. Además, el salario real industrial creció un 36% entre 1943 y 1955.

Proceso de Reorganización Nacional (1976-1983)
  • En 1974, Argentina había alcanzado su mejor distribución funcional del ingreso, es decir, entre capitalistas y trabajadores, un nivel que nunca más, hasta el presente, pudo volver a alcanzar. 
  • El "fortalecimiento de la libre empresa" fue la contracara del "debilitamiento de la clase trabajadora": durante los años de la dictadura se derogaron 27 de los originales 302 artículos de la LCT y se modificaron otros 99, todos con una impronta contraria a los derechos del trabajador.
  • La dictadura militar finalizó en 1983 con resultados económicos desastrosos. La deuda pública externa creció, entre 1976 y 1983, un 377 por ciento. La deuda pública nacional total, que representaba en 1976 el 29% del PBI, alcanzaba al 64% en 1983. Durante esos años de gobierno, la inflación anual fue en promedio de 208%.
  • Ley 21.261 (24/03/1976): Suspensión del derecho de huelga y de toda otra mediad de fuerza o acción directa.
  • Ley 21.263 (24/03/1976): Eliminación del fuero sindical, consagrado por la Ley de Asociaciones Profesionales 20.615 de 1973.
  • Ley 21-274 (24/03/1976): Autorización a dar de baja sin sumario a personal de la Administración Pública, empresas del Estado, Universidades, etc.
  • Ley 21.297 (23/04/1976). Por la cual se modifican 99 artículos y derogan 26 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744).
  • Ley 21.356 (Julio de 1976): Suspensión de la actividad gremial: prohibición de las elecciones sindicales, las asambleas y todo tipo de actividad de este tipo en general. Se faculta al Ministerio de Trabajo a intervenir discrecional e ilimitadamente en asociaciones profesionales, reemplazar dirigentes dentro de los establecimientos (delegados, subdelegados, comisiones internas).
  • Ley 21.400 (Septiembre de 1976): de Seguridad Nacional. Prohibición de medidas de acción directas, trabajo a desgano, etc. Establece penas por instigar y o participar en medidas de fuerza (1 a 6 años, ó 3 a 10 si se hace públicamente), y otras sanciones pecuniarias por em empleador.
  • Ley 21.476 (Diciembre de 1976). Supresión de cláusulas especiales de las Convenciones Colectivas de Trabajo.
  • Ley 22.105 (Noviembre de 1979): derogación de la Ley de Asociaciones Profesionales 20.165. Disolución de las entidades de tercer grado (CGT); prohibición de grandes sindicatos por rama; reconocimiento de sindicatos, federaciones y uniones (segundo grado) sin superposición territorial.
  • Ley 22.269 (Agosto de 1980): Reserva de la administración de obras sociales a los organismos gubernamentales y supresión del principio de solidaridad.

Neoliberalismo: Presidencia de Carlos Menem (1989-1999); Presidencia de Fernando De la Rua (1999-2001).
  • La flexibilización laboral de los noventa se ejecutó a través de decretos del PEN más que a través de leyes. En el período se sancionaron 14 leyes relacionadas al mundo laboral de las cuales 9 fueron flexibilizadoras y 71 decretos de los cuales 23 fueron los más perturbadores y duros contra los derechos del trabajador.
  • El desempleo creció, de representar el 7,5% de la población económicamente activa en 1990 al 24,26% en 2002. 
  • La informalidad laboral creció del 32% al 40% en 1989. 
  • El empleo no registrado que pasó de un 30% de los trabajadores en 1990 a un 38.3% en 1999.
  • El peso de la producción industrial se redujo del 31% en 1989 al 16% del producto interno en 2001.
  • Como resultado de la flexibilización laboral y de la desarticulación de la industria, entre 1989 y 1999, el salario real industrial cayó un 3% y entre 1999 y 2003 lo hizo en un 13%..
  • Las cargas sociales pasaron de representar el 49% al 34% del salario pero no lograron ningún tipo de incentivo a "blanquear" trabajadores.
  • El salario real industrial no sólo no creció sino que se redujo en un 1% entre 1990 y 2001. 
  • Las cargas sociales se redujeron y pasaron de representar el 49% del salario bruto en 1990 al 37% en 2001.
  • PRESIDENCIA DE CARLOS MENEM
  • Ley Nacional de Empleo 24.013
  • Ley Modificación del régimen de contrato de trabajo, período de prueba y trabajo a tiempo parcial 24.465, "Contratos basura".
  • Ley de Reforma Laboral 25.013.
  • Decretos de productividad 1334/911 y 470/93.
  • PRESIDENCIA DE FERNANDO DE LA RÚA
  • Ley 25.250. Ley de Flexibilización laboral (Ley Banelco)
  • Ley 25323. Incremento en las indemnizaciones por despido en relaciones laborales no registradas.

Presidencia de Néstor Kirchner y Cristina Fernandez (2003-2011)
  • El desempleo se redujo de el 20,4% en primer trimestre de 2003 al 7,2 en el tercer trimestre de 2011.
  • La modificación del artículo 66 de la LCT 26088 le devuelve a los trabajadores una alternativa que la ley 20744 de 1974 daba y se había suprimido en 1976: accionar para el restablecimiento de las condiciones de trabajo toda vez que estas sean modificadas, con la previsión de que iniciada una demanda el juez debe ordenar restablecerlas provisoriamente.
  • declaraciones empresariales

  • Ley 25785 (BO 31/10/2003). Establece que las personas discapacitadas tendrán acceso a una porción no inferior dle 4% de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado Nacional.
  • Ley 25855 (BO 08/01/2004): Voluntariado social. Promueve el voluntariado social en actividades sin fines de lucro y regular las relaciones entre los voluntairos sociales y las organizaciones.
  • Ley 25.865 (BO, 19/01/2004): Impuestos. 
  • Ley 25.867 (BO 21/01/2004): Deroga los decretos que aprobaron los convenios para mejorar la competitivdad y la generación de empleo, celebrados en el marco de la Ley 25414.
  • Ley 26.063 (BO, 22/04/2005). Recursos de la seguridad social.
  • Ley 26.088 (24/04/2006). Reforma al artículo 66 de la LCT. Establece la opción, en cabeza del trabajador, de considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones del contrato de trabajo alteradas. Autor. Gerardo Morales (UCR).
  • Ley 26.425 (BO, 09/12/2008): Creación del SIPA. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y eliminación de las AFJP. Ley 24.421. Autor: PEN.
  • Ley 26427 (BO, 22/12/2008): Crea el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional. Unifica las leyes y decretos de Pasantías en una sola ley. Deroga la Ley 25165 de Pasantias Educativas, el artículo 2ª de la Ley 25013, el Decreto 340/92, el Decreto 93/95, y sus normas reglamentarias y complementarias, y el artículo 7ª del Decreto 487/200, e intima en un plazo de 180 días a adecuar los contratos a la Ley 26427. Autor: FPV Blanca Osuna y Hector Recalde.
  • Ley 26485 (BO, 14/04/2009): Mujer. Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales  Autor: 9 proyectos presentados por distintos senadores.
  • Ley 26593 (BO, 26/05/2010): Contrato de trabajo. Plazo en pago de las indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo.
  • Ley 26693 (BO, 27/04/2011): Aprobación de Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores.
  • Ley 26696 (BO, 27/07/2011). Modificación del artículo 275 de la Ley 20744 de contrato de trabajo; sobre calificación de conducta temeraria y maliciosa en caso de incumplimiento de acuerdos homologados.
  • Ley 26428 (BO, del 26/12/2008). Ley de Contrato de Trabajo. Modificación del artículo 9 de la LCT. Duda en la apreciación de la prueba. Decisión a favor del trabajador. Autor: Héctor Recalde.
  • Ley 26574: Contrato de trabajo. Régimen Ley 20744, Irrenunciabilidad de derechos. Modificación del artículo 12 LCT. Autor, Hector Recalde.
  • Ley 26590 (BO, 05/05/2010): Contrato de trabajo. Modificación del artículo 124 de la LCT. Sobre cuentas sueldos de los trabajadores. Autor: Héctor Recalde y Norberto Erro.
  • Ley 2592 (BO, 21/05/2010): Contrato de trabajo. Modificación Sobre discriminación. Autor: Héctor Recalde.
  • Ley 26597 modifica Ley 11544 sobre jornada de trabajo de directores. Autor: Héctor Recalde.
  • Ley 26086 (BO 11/04/2006): Concursos y quiebras. Modificación de la ley 24522. Establece a los trabajadores ocmo acreedores de una empresa en quiebra. Autor: PEN y Héctor Recalde.
  • Ley 36704 (BO, 07/09/2011: Acreditación en cuenta abierta en entidad bancarai o institución de ahorro oficial de la remuneraciones en dinero debidas al trabajador. Autor: Héctor Recalde.
  • Ley 26341 (BO, 12/12/2007). Modificación de la LCT y de la Ley de Contribución por Vales de Alimentos. Autor Héctor Recalde.
  • Ley 26474 (BO 112/2008. Sobre contrato de trabajo, LCT 20744. Modificación del artículo 92 (contrato a tiempo parcial).
  • Ley 26540 (BO, 11/11/2009). Trabajadores vendedores de diarios y revistas de la industria periodística  Se establece como día de descanso el 7 de Noviembre de cada año. Autor: Héctor Recalde.
  • Ley 26674 (Bo, 13/04/2011: Declarar el 16 de Noviembre de cada año como Día del Trabajador Judicial Argentino: Autor: Julio Piumato.
  • Decreto 392/2003: Incrementó por primera vez en años la remuneración básica.
  • Durante el gobierno del kircherismo se derogó la Ley Banelco, se derogaron los tickets canasta como forma de negrear el salario.


Declaraciones empresariales frente a la legislación laboral


  • SRA, sobre el Estatuto del Peón Rural 1945-1955.

"Este Estatuto no hará más que sembrar el germen del desorden social, al inculcar en la gente de limitada cultura aspiraciones irrealizables, y las que en muchos casos pretenden colocar al jornalero sobre el mismo patrón, en comodidades y remuneraciones (...) En la fijación de los salarios es primordial determinar el estándar de vida del peón común. Son a veces tan limitadas sus necesidades materiales que un remanente trae destinos sociales poco interesantes".


  • UIA, sobre limitación de la jornada laboral de 1913 (limitación de la jornada laboral por medio de una ordenanza municipal en CABA)
"No puede ser adoptada en esas industrias nuestras por razones económicas que plantean este dilema: o trabajar más de ocho horas o cerrar el establecimiento. Porque esas industrias no podrían competir con las extranjeras cuando sus obreros trabajan sólo ocho horas.


  • SRA, sobre Revolución Libertadora (comunicado ante la asunción de facto de Eduardo Lonardi), 1955.
"Le hacemos llegar al nuevo gobierno los alborozados sentimientos de los hombres del agro y ofrecer su más amplia y sincera colaboración. El movimiento del 16 de Septiembre ha sido un verdadero desagravio para la cultura del país".


  • SRA, solicitada publicada en los principales diarios del país con motivo del aniversario del primer año del Proceso de Reorganización Nacional, 24 de Marzo de 1977.
"Ahora no debe dominarnos la impaciencia. volvamos nuestra memoria al 24 de Marzo de 1976 y comparemos la actual situación con aquella, recordemos etapas similares y veremos que las experiencias pasadas nos indican la inconveniencia de actitudes demagógicas, de aperturas políticas prematuras, que puedan entorpecer o demorar una efectiva recuperación del país en todos los ordenes. 
La Sociedad Rural Argentina reitera frente a los productores y la ciudadanía en general su apoyo a toda acción que signifique completar el proceso iniciado el 24 de Marzo de 1976 para poder lograr así los fines propuestos que en definitiva son los grandes objetivos nacionales".


  • Alfredo De Angeli, sobre el conflicto del gobierno nacional con productores agropecuarios en 2008 en actos partidarios, (Fuente: "El agitador", Buenos, Editorial Planeta. Murano 2008)
"El que quiera lomo que lo pague $80";
"La gran mayoría de los ruralistas está preparada para resistir y armada con "escopetas y carabinas";
"Estos son los mismos de los setenta pero sin armas";
"Quieren hacer de la Argentina una nueva Cuba";
"Nos van a tener que matar de pie antes de vernos de rodillas";
"Si mandan a los gendarmes manden también ambulancias";
"A duro, duro y medio. Le vamos a demostrar a la presidenta nuestra dureza";
"Se pasaron la vida tomando café y sembrando odio";
"No sé cómo van hacer algunos legisladores para volver a sus provincias". La quieren toda para ellos. Para ellos y sus amigos. Pero nosotros no se la damos más. Es nuestro trabajo, el futuro de nuestros gurises, la jubilación de nuestros abuelos. Y si ahora nos va bien, es porque la hicimos nosotros, con nuestro esfuerzo, en el campo, trabajando de sol a sol".


Opiniones del Dr. Héctor Recalde frente a diversos temas
  • El trabajo en negro es un aprovechamiento patronal de la vulnerabilidad  del abuso por el estado de necesidad y del sometimiento que padece el trabajador no registrado.
  • El Consejo del Salario tiene varias funciones. Tal vez la principal sea la de establecer el salario, mínimo, vital y móvil, que es un derecho constitucional que se estableció en la reforma de 1957. (...) Este Consejo estuvo sin funcionar durante 11 años, desde 1993 hasta el 2004 no funcionó. Recién con la Presidencia de Kirchner se rehabilita.
  • Héctor Recalde, sobre flexibilización laboral, 1996. "El hito que sirve como punto de partida es el decreto 1477 del 89, que habilito el pago en negro de los sueldos mediante el uso de ticket canasta. Ese decreto modifico el artículo 105 de la LCT, algo que esta fuera de toda norma jurídica, porque un decreto no puede modificar una ley".

  • Los decretos 1478 y 1479 de Diciembre de 1998 de Menem fueron los dos primeros escritos flexibilizadores dignos de ser cuestionados porque reemplazan la remuneración, y esto desfinancia la seguridad social, porque no hay aportes ni contribuciones, desfinancia el ingreso de los trabajadores porque, aunque no sufran retenciones por aporte, no gravitan sobre el salario por enfermedad, vacaciones, horas extras, indemnizaciones por despido o accidentes de trabajo.
  • Trabajo infantil. La sanción de la Ley 26.390 elevó a 16 años la edad debajo de la cual está prohibido el trabajo infantil.


El caso de los ticket canasta

El pago de parte del salario en tickets canasta fue instaurado durante la presidencia del doctor Carlos Saul Menem. El primer decreto fue el 1477/89 de Necesidad y Urgencia, por el cual se habilitó a pagar hasta la quinta parte del sueldo con tickets canasta, en carácter no remunerativo y sólo podían utilizarse en algunos comercios y para productos de la cadena alimentaria.
El segundo decreto, el 1478/99, establecía la creación de un registro en el que debían anotarse las empresas emisoras de vales que pretendieran ofrecer el servicio y la condición para hacerlo era tener al menos una año de experiencia en el rubro.
En relación al carácter remunerativo de los tickets canasta, con la sanción de la Ley previsional 24241 se asignaba naturaleza remuneratoria a los tickets  pero sólo a los efectos previsionales. Posteriormente, el Ministro de Trabajo doctor José Caro Figueroa, a través de la suscripción del decreto 422/94 les quitó nuevamente el carácter remunerativo.
Como Ministro de Economía, Domingo Cavallo sancionó el Decreto 773*89 que derogaba el Decreto 1477/89 y les otorgaba carácter remuneratorio, con el fin de aumentar la recaudación previsional. No obstante, los trabajadores no vieron con felicidad la medida, puesto que destinaba un 17% a los aportes, sin un aumento para compensar  además, este carácter remunerativo, era sólo tenido en cuenta para algunos conceptos de la previsión social, y no para el cálculo de indemnizaciones o el aguinaldo. Posteriormente, con la sanción de la Ley 24700 se quitó de nuevo el carácter remunerativo de los tickets y se agregó que la empresa debería pagar un 14% del total de los vales, fondos destinados al subsistema de asignaciones familiares.
El 12 de Diciembre de 2007, tras un fallo que apoyó el hecho de considerar a lo que se remunera como  remuneratorio, se aprobó la Ley 26341



¿Por qué no conviene al trabajador el empleo no registrado?

  • Percibe una remuneración inferior a sus compañeros registrados.
  • No tiene obra social para él ni para su familia.
  • Carece de protección directa de una ART en caso de accidente de trabajo.
  • No tiene duplicado de recibo, circunstancia que obstaculiza el acceso al crédito.
  • No se afilia al sindicato.
  • No tiene aportes ni contribuciones a la seguridad social.
  • No tiene subsidio por desempleo en caso de despido sin causa.


Fuente: "Una historia laboral jamás contada... Argentina contemporánea 1869-2011", Héctor Recalde. Buenos Aires, Corregidor, 2012.



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