jueves, 1 de marzo de 2012

20.744 Ley de Contrato de Trabajo

Las disposiciones de esta ley no serán aplicables a la administración pública nacional, provincial y muncipal; a los trabajadores del servicio doméstico y a los trabajadores agrarios.


Trabajo
El trabajo es toda actividad lícita que se presta en favor de quien tiene la facultad de dirigirla


Empresa
La organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos.


Condiciones menos favorables: Nulidad
Las partes nunca pueden pactar conficiones menos favorables para los trabajadores que los dispuestos en normales legales, convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales.


Discriminación
Se prohibe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad,   religiosos, políticos, gremiales o etarios.


Gratuita para tramites legales
Será gratuito para el trabajador los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley.


¿Cuándo hay contrato de trabajo?
Habrá contrato de trabajo siempre que una persona física actos, ejecute obras o preste servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de esta, durante un periodo determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.


Trabajador
Persona física que se obligue o preste servicios.


Empleador
Persona física o conjunto de ellas, o juridica, que requiera los servicios de un trabajador.




Capacidad laboral
Las personas desde los 18 años pueden celebrar el contrato de trabajo. Cuando son mayores de 16 y menores de 18, pueden celebrarlo, pero con previa autorización de sus padres. Se presume tal autorización cuando el adolescente vive independientemente de ellos.


Trabajo ilícito
Se considerará ilícito el objeto cuando el mismo fuese contrario a la moral y a las buenas costumbre.


Trabajo prohibido
Cuando las normas legales hubiesen vedado el empleo de determinadas personas o ente




Imposibilidad de moficar el CT a través de sanción disciplinaria
La empresa no puede aplicar sanciones disciplinarias que signifiquen una modificación en el contrato de trabajo.




Reintegro de gastos y resarcimiento de daños.
El empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos suplidos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo.

Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social - Certificado de trabajo.
La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual. El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello

Invenciones del trabajador.
Las invenciones o descubrimientos personales del trabajador son propiedad de éste


El sindicato y el acceso a la información
La organización sindical que represente a los trabajadores de conformidad a la legislación vigente tendrá derecho a recibir información sobre la evolución de la empresa, sobre innovaciones tecnológicas y organizativas y toda otra que tenga relación con la planificación de acciones de formación y capacitación profesional.

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